
Condiciones generales aplicables a los proveedores de transporte y servicios logísticos de Milestone Logistics
Nota importante: Estas condiciones recogen importantes condiciones de contratación aplicables a todas las relaciones con MILESTONE LOGISTICS y constituyen parte vinculante del contrato de transporte y logístico celebrado. Es importante que las lea detenidamente y que resuelva cualquier duda sobre las mismas antes de contratar con MILESTONE LOGISTICS.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES:
Las presentes Condiciones Generales son de aplicación a todos los servicios logísticos ofrecidos por EL PROVEEDOR, ya sea en su calidad de Porteador Contractual, Porteador Efectivo, Transitario, Consignatario, Naviera, Operador de Transporte de Mercancías, Transportista, Representante Aduanero, Operador Económico Autorizado, Almacenaje o Almacenista, depósito aduanero, Logística o cualquier otra actividad que éste pueda prestar.
Estas Condiciones Generales se encuentran a disposición de EL PROVEEDOR y público en general en la página Web de MILESTONE LOGISTICS https://milestonelog.com/.
Asimismo, estas Condiciones Generales de Contratación han sido inscritas en el Registro de Bienes Muebles de Valencia y su Provincia; Diario 27; Folio 3021; Asiento 20250019073; siendo el Identificador único de depósito: 46030-20250010580-2.
EL PROVEEDOR acepta que estas Condiciones Generales de contratación se apliquen a cualquier petición de prestación de servicio u orden de carga comunicada ya sea verbalmente, telex/ fax, correo electrónico u otro medio por MILESTONE LOGISTICS. Tanto en los correos electrónicos como en toda la documentación que emite MILESTONE LOGISTICS existe una referencia expresa a la incorporación de estas Condiciones Generales y a la página web de MILESTONE LOGISTICS donde pueden consultarse las mismas. Estas Condiciones Generales son expresamente aceptadas por EL PROVEEDOR en el momento de aceptar realizar el servicio, y tendrán preferencia sobre el contenido del CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, CARTA DE PORTE MARÍTIMA, CARTA DE PORTE TERRESTRE o CARTA DE PORTE AÉREA o cualquier otro documento de transporte utilizado en la prestación de los servicios por el PROVEEDOR o de cualquier subcontratista del mismo.
En caso de no aceptación de estas condiciones, EL PROVEEDOR deberá manifestar su rechazo de forma expresa, escrita e indubitada a MILESTONE LOGISTICS en el plazo de siete días tras la primera recepción o aviso de incorporación de las mismas o, en su defecto, antes de la aceptación de realizar el servicio por parte de EL PROVEEDOR. Pasado dicho plazo, las condiciones se considerarán válidamente incorporadas.
DEFINICIONES:
a) MILESTONE LOGISTICS: quiere decir MILESTONE LOGISTICS, S.L., así como las diferentes filiales, sucursales, agentes, representantes de MILESTONE LOGISTICS.
b) EL PROVEEDOR: aquella parte que asume realizar, en nombre propio, el servicio de transporte/logístico solicitado por MILESTONE LOGISTICS, así como cualquier subcontratista y/o porteador o prestador efectivo de los servicios pactados con MILESTONE LOGISTICS por EL PROVEEDOR.
c) Mercancías: se entiende por MERCANCÍAS aquellas encomendadas por MILESTONE LOGISTICS a EL PROVEEDOR, para que lleve a cabo su transporte según las instrucciones aportadas por MILESTONE LOGISTICS y estas Condiciones Generales.
d) Cargador Contractual: quiere decir la persona que contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.
e) Cargador efectivo: cualquier persona que tenga interés directo o indirecto en la mercancía cargada, incluidos sin ánimo exhaustivo en vendedor de las mismas, propietario, remitente, o cualquier subcontratado por éstos para contratar el transporte distinto de MILESTONE LOGISTICS.
f) Porteador Contractual: quiere decir la persona que asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.
g) Porteador efectivo: quiere decir cualquier persona que materialmente ejecuta el transporte o cualquiera de sus fases accesorias, incluidas cualquier operación logística, almacenaje y trámites, tanto aduaneros como de cualquier otro tipo.
h) Destinatario contractual: quiere decir la persona a quien el porteador contractualmente ha de entregar las mercancías en el lugar de destino.
i) Destinatario efectivo: quiere decir, cualquier persona que tenga interés directo o indirecto en la recepción de las mercancías, incluidos, sin ánimo exhaustivo, los compradores de las mismas, propietarios, bancos financiadores de la operación y propietario de las mercancías.
j) Responsabilidad de varios sujetos: cuando estas condiciones hagan responsable a varios sujetos de cualquier incumplimiento daño, gasto o conceptos análogos, esta responsabilidad tendrá siempre carácter solidario, salvo que exista normativa imperativa en contrario aplicable al caso.
k) Servicios contratados: se considerarán los servicios de transporte y/o logísticos de cualquier tipo que se especifiquen en el contrato u oferta aceptada por MILESTONE LOGISTICS. Independientemente de que consten o no en la oferta, se entenderán incluidos en la misma sin aumento de coste alguno todos los servicios adicionales y/o accesorios que sean convenientes para la prestación de los servicios principales contratados con los más elevados estándares de calidad y celeridad existentes en el mercado.
1.- DISPOSICIONES GENERALES
1.1. EL PROVEEDOR TIENE EXPRESAMENTE PROHIBIDA LA SUBCONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE LAS MERCANCÍAS EN AQUELLOS SUPUESTOS QUE SEA DE APLICACIÓN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 9/ 2013 DE 4 JULIO, QUE MODIFICA LA LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES (LOTT). EN VIRTUD DE LA PRESENTE PROHIBICIÓN, QUEDA ENERVADA LA APLICABILIDAD DE LA PRECITADA NORMA.
1.2. Si no existieran instrucciones concretas, EL PROVEEDOR deberá elegir los itinerarios, medios y modalidades de transporte y demás condiciones accesorias y/o previas o posteriores al mismo que, a su juicio, sean los más apropiados y más rápidos y seguros para efectuar el transporte y/o entrega de las mercancías en las mejores condiciones y desarrollar cuantos servicios logísticos hayan sido contratados por MILESTONE LOGISTICS.
1.3. Las mercancías se expedirán siempre por cuenta y riesgo de EL PROVEEDOR y el seguro será cubierto solamente con arreglo a las instrucciones recibidas de Cargador o Destinatario Contractuales por escrito según corresponda. En caso de contratarse el seguro por EL PROVEEDOR, salvo pacto en contrario, se entenderá que su coste está incluido en el precio estipulado por el transporte y/o operación logística contratada y que deberá estipularse en las condiciones máximas de cobertura y protección existentes en dicho momento en el mercado y con una cláusula de no subrogación contra MILESTONE LOGISTICS.
1.4. Si el Destinatario no se hiciera cargo a su llegada de todo o parte de las MERCANCÍAS o existieran impedimento en la entrega, se depositarán por cuenta y riesgo de EL PROVEEDOR, con sujeción a lo dispuesto en la Ley o, en su caso, en los usos de comercio observados en el lugar de entrega. Salvo prueba de culpa grave por parte de MILESTONE LOGISTICS, todos los gastos que generen estas actuaciones no podrán ser reclamados a MILESTONE LOGISTICS.
2.- DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO
2.1. El transporte contratado podrá quedar amparado por una carta de porte terrestre, carta de porte marítima, conocimiento de embarque, carta de porte aérea, albarán, etc., emitido con el modelo, en los casos en que exista, recomendado por MILESTONE LOGISTICS, y que, en todo caso, será conforme y se ajustará a las normas nacionales aplicables, y cuyas cláusulas serán de aplicación entre MILESTONE LOGISTICS y EL PROVEEDOR. Si existiera alguna discrepancia entre dichos documentos y estas Condiciones Generales de Contratación tendrán primacía estas Condiciones Generales.
2.2. El transporte terrestre deberá quedar amparado en carta de porte cuando así la ley lo determine, obligándose EL PROVEEDOR a revisar y verificar que se incluyen todas las menciones obligatorias reguladas en la ley. EL PROVEEDOR por tanto indemnizará y mantendrá indemne a MILESTONE LOGISTICS de aquellos daños y perjuicios que se deriven de la inexactitud o insuficiencia de los datos reflejados en la carta de porte.
2.3. En la carta de porte terrestre y documentación acreditativa de dicho transporte, independientemente de quien la haya emitido, únicamente puede figurar como porteador EL PROVEEDOR. Queda expresamente prohibido que aparezca un tercero diferente a EL PROVEEDOR como porteador en la carta de porte terrestre y/o documentación acreditativa del transporte. EL PROVEEDOR deberá verificar que dicha condición sea debidamente cumplida, el hecho de que aparezca un tercero en la carta de porte terrestre y/o documentación acreditativa del transporte no significará un reconocimiento de la subcontratación realizada por EL PROVEEDOR, la cual está expresamente prohibida.
2.4. Asimismo, EL PROVEEDOR revisará que los documentos de control administrativo empleados en transporte terrestre, en su caso, contengan las menciones que requiere la ley. EL PROVEEDOR por tanto indemnizará y mantendrá indemne a MILESTONE LOGISTICS de aquellos daños y perjuicios que se deriven de la inexactitud o insuficiencia de los datos reflejados en el documento de control administrativo. Será también de aplicación lo dispuesto en la cláusula 2.3. para los documentos de control administrativo.
3.- IDONEIDAD DEL VEHÍCULO, DEL EQUIPO Y SU PUESTA A DISPOSICIÓN
3.1. EL PROVEEDOR deberá utilizar un vehículo o equipo (contenedor, por ejemplo) que sea adecuado para el tipo y circunstancias del transporte que deba realizar, de acuerdo con la información que le suministre MILESTONE LOGISTICS. En caso de no suministrar dicha información, EL PROVEEDOR deberá emplear el que, a su juicio, sea el más apropiado, rápido y seguro para efectuar el transporte.
3.2. EL PROVEEDOR deberá poner el vehículo a disposición de MILESTONE LOGISTICS en el lugar y tiempo pactados. Si nada se pacta respecto a la hora, EL PROVEEDOR deberá ponerlo a disposición con antelación suficiente para que pueda ser cargado el día señalado.
3.3. Si EL PROVEEDOR incumple el plazo pactado, MILESTONE LOGISTICS podrá desistir de la expedición de que se trate, buscar inmediatamente otro porteador y podrá reclamar todos los daños y perjuicios directos e indirectos sufridos por el incumplimiento del plazo y la consecuente demora.
4.- MERCANCÍA
4.1. MILESTONE LOGISTICS o, en su caso, el Expedidor, deberá entregar las mercancías a EL PROVEEDOR en el lugar y en el tiempo pactados. No obstante lo anterior, MILESTONE LOGISTICS podrá desistir o modificar el contrato en cualquier momento antes de empezar la operativa de carga y EL PROVEEDOR no tendrá derecho a indemnización alguna.
4.2. MILESTONE LOGISTICS tendrá en todo momento y sin condición alguna, derecho a disponer de las mercancías, en particular ordenando a EL PROVEEDOR que detenga el transporte, que devuelva las mercancías a su origen o que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente del indicado en la carta de porte.
4.3. EL PROVEEDOR deberá entregar las mercancías al Destinatario en el lugar y plazo pactados. En defecto de pacto, deberán ser entregadas dentro del término que emplearía un porteador diligente.
4.4. EL PROVEEDOR deberá verificar si la documentación, información y menciones en la carta de porte y documentos de transporte de las mercancías son exactos o suficientes, MILESTONE LOGISTICS no será responsable ante EL PROVEEDOR de todos los daños que pudieran resultar de la ausencia, insuficiencia o irregularidad de estos documentos e informaciones.
4.5. EL PROVEEDOR deberá comprobar el estado aparente de las mercancías y el de su embalaje, y deberá advertir a MILESTONE LOGISTICS sobre las deficiencias que pueda haber advertido sobre la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, así como las derivadas de embalaje inadecuado, defectuoso, o mal empleado que pueda causar daño o perjuicio a las mercancías, a personas, al material de transporte o a otras mercancías distintas de las mercancías.
4.6. Las órdenes de carga de mercancías peligrosas deben ser revisadas por EL PROVEEDOR cerciorándose de que todo envío de mercancías peligrosas esté dentro de las normas ADR/IMDG que estén vigor en cada momento. EL PROVEEDOR notificará de inmediato MILESTONE LOGISTICS de cualquier deficiencia que detecte relacionada con el cumplimiento de la legalidad vigente, tanto en embalajes, documentación, marcas, cartas de porte y cualquier otro requerimiento que sea necesario para el transporte de las citadas mercancías.
4.7. EL PROVEEDOR asume el control del peso de las mercancías y deberá cerciorarse que se cumple con los límites de peso establecidos por la legalidad vigente para el transporte terrestre de mercancías por carretera. EL PROVEEDOR indemnizará y mantendrá indemne a MILESTONE LOGISTICS de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que se deriven o puedan derivarse en relación con situaciones de sobrepeso.
4.8. Cualquier posible responsabilidad en que pueda incurrir MILESTONE LOGISTICS derivada del cumplimiento de estas o cualquier obligación especificada en estas Condiciones Generales, salvo casos de dolo o dolo eventual, quedará limitada al duplo del precio del transporte y/o servicios logísticos pactados con EL PROVEEDOR.
5.- CARGA Y DESCARGA EN CONTENEDORES
5.1. Las operaciones de carga, estiba, desestiba y descarga de las MERCANCÍAS dentro de los contenedores o similares (trailers, etc.), serán por cuenta, respectivamente, de MILESTONE LOGISTICS (o Expedidor) y del Destinatario, salvo que antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga se haya pactado por escrito que corresponden a EL PROVEEDOR. No obstante lo anterior, dichas operaciones se realizarán siguiendo el asesoramiento y la colaboración activa de EL PROVEEDOR para la mejor ejecución de las mismas. EL PROVEEDOR por tanto no tendrá, en ningún supuesto, derecho a indemnización por paralizaciones.
6.- PRECIO
6.1. Los transportes y demás servicios objeto de la actividad de EL PROVEEDOR se entienden contratados con arreglo a los precios expresamente pactados en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellos previstos. De no existir pacto expreso, la contratación se realizará a los precios usuales o de mercado correspondientes al lugar en que la misma se efectúe. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición o de transporte, serán de cuenta de EL PROVEEDOR.
7.- RESPONSABILIDAD
7.1. Salvo que la normativa aplicable imperativamente excluya de responsabilidad para todos o alguno de estos supuestos, EL PROVEEDOR es responsable de todos los perjuicios resultantes de la pérdida, avería o retraso en la entrega si el hecho que haya causado el mal hubiera tenido lugar entre el momento en que se hizo cargo de las mercancías y aquél en que tenga lugar su entrega. EL PROVEEDOR tomará cuantas medidas sean pertinentes para asegurar que las mercancías puedan ser transportadas de la manera más segura posible.
7.2. EL PROVEEDOR será también responsable de los errores cometidos en la documentación (incluyendo, pero sin limitarnos, carta de porte o documento de control administrativo) o entrega de las mercancías salvo que pruebe que no ha cometido culpa alguna.
7.3. EL PROVEEDOR será responsable del puntual cumplimiento de cuantas instrucciones le hayan sido dadas por MILESTONE LOGISTICS antes o con posterioridad a la emisión de los documentos de expedición o de transporte, así como de cualquier contingencia derivada de dichas instrucciones.
7.4. EL PROVEEDOR GARANTIZA EXPRESAMENTE Y ACEPTA Y ENTIENDE QUE TIENE PROHIBIDO EXPRESAMENTE SUBCONTRATAR CON TERCEROS LOS TRANSPORTES TERRESTRES QUE LE ENCARGUE MILESTONE LOGISTICS. En caso de incumplimiento de esta regla EL PROVEEDOR garantiza que estará al corriente de los pagos de todos los subcontratistas y que en caso de que se le exija algún tipo de responsabilidad a MILESTONE LOGISTICS por estos impagos, resarcirá a MILESTONE LOGISTICS de dichos pagos y adicionalmente a dicho reembolso pagara una cláusula penal del duplo de lo efectivamente abonado por MILESTONE LOGISTICS a dicho subcontratista. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa suficiente para que MILESTONE LOGISTICS rescinda el contrato a EL PROVEEDOR, si lo estima oportuno.
7.5. La responsabilidad de EL PROVEEDOR respecto de pérdidas o averías o retraso de la mercancía y de los errores cometidos en la documentación o entrega de las mercancías, si no existe normativa imperativa en contrario, será el valor real del daño efectivamente sufrido por MILESTONE LOGISTICS, incluyendo tanto los daños directos e indirectos, consecuenciales y/o lucro cesante. Además, salvo prueba en contrario, se presumirá siempre la culpa de EL PROVEEDOR.
7.6. Cuando se realice el transporte por dos o más medios de transporte distintos, la responsabilidad de EL PROVEEDOR será la aplicable a la normativa de cada fase o modo de transporte. Cuando no se pueda determinar la fase del trayecto en que sobrevinieron los daños, la responsabilidad de EL PROVEEDOR se decidirá con arreglo a lo establecido en la Ley 15/2009 sobre contrato de transporte terrestre de mercancías. Así mismo la protesta por perdidas, averías o retraso en las mercancías se regirá por las normas aplicables al modo de transporte en que se realice o deba realizarse la entrega de la mercancía.
7.7. Como Transitario, Comisionista de Transporte u Operador Logístico, EL PROVEEDOR será responsable de la organización del transporte y responderá por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en los casos y circunstancias y durante el período de responsabilidad previstas en la legislación nacional y en los Convenios Internacionales aplicables, siempre que sean imperativas o no estén contradichas por estas Condiciones Generales.
7.8. Como almacenista y depositario, EL PROVEEDOR será responsable de los daños a la mercancía que se produzcan como consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones contractuales en los casos y circunstancias previstas en las normas aplicables. Su responsabilidad comenzará en el momento en que la mercancía sea entregada a los empleados de EL PROVEEDOR, y terminará en el momento en que ésta abandone sus almacenes para su transporte.
7.9. Como despachante de aduanas, EL PROVEEDOR responderá del perjuicio causado por su propia culpa o negligencia que se presumirá, salvo prueba en contrario.
7.10. Salvo norma imperativa en contrario, cualquier responsabilidad en que pueda incurrir MILESTONE LOGISTICS derivada del cumplimiento de cualquier obligación especificada en la Ley y/o en estas Condiciones Generales, salvo casos de dolo o dolo eventual, quedará limitada al duplo del precio del transporte y/o servicios logísticos pactados con EL PROVEEDOR.
7.11. Las presentes reglas se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan contra EL PROVEEDOR, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual.
7.12. En todo caso y salvo dolo o dolo eventual por parte de MILESTONE LOGISTICS o cuando una ley imperativa indique lo contrario, EL PROVEEDOR indemnizará y mantendrá indemne a MILESTONE LOGISTICS de cualquier responsabilidad, pérdida o daño de cualquier naturaleza que MILESTONE LOGISTICS pueda sufrir en relación con el transporte de la MERCANCÍA.
8.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE TERCEROS
8.1. EL PROVEEDOR está autorizado para seleccionar y contratar transitarios, transportistas, operadores de almacén, agentes de aduanas, armadores, navieras, líneas aéreas, brókers de fletamentos y cualesquiera otros agentes si así o requiriese el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de mercancías, todos los cuales serán considerados agentes independientes de EL PROVEEDOR. Esta posibilidad tiene la excepción de los transportes terrestres de mercancías en que sea de aplicación la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/ 2013 de 4 Julio, que modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), supuesto en que queda prohibida expresamente a EL PROVEEDOR la subcontratación del transporte terrestre para enervar la aplicabilidad de la precitada norma.
8.2. Las mercancías serán confiadas a los mismos sujetas a todas estas Condiciones Generales de contratación y EL PROVEEDOR se compromete expresamente a que las condiciones de responsabilidad que pacte con estos subcontratistas sean las mismas que las aquí estipuladas y será responsable de los daños y perjuicios directos o indirectos generados por el incumplimiento de dicha obligación.
9.- SEGURO
9.1. Cuando EL PROVEEDOR sea instruido expresamente por MILESTONE LOGISTICS para concertar el aseguramiento de una mercancía, aquélla contratará siempre en nombre EL PROVEEDOR, actuando como tomador no asegurado, pero por cuenta de quién sea el titular asegurado en el momento de la producción del siniestro. EL PROVEEDOR acepta expresamente su obligación de introducir una cláusula de no subrogación contra MILESTONE LOGISTICS de las posibles reclamaciones que pueda entablar la aseguradora una vez abonado el siniestro.
9.2. Los términos y condiciones del seguro serán, salvo pacto en contrario, las coberturas máximas que existan en dicho momento en el mercado para los intereses asegurados, y, salvo pacto en contrario, se considerará incluido su coste en el precio cerrado entre EL PROVEEDOR y MILESTONE LOGISTICS.
10.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
10.1. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato si se produce un incumplimiento esencial de las obligaciones derivadas del mismo más la exigencia de daños y perjuicios o el cumplimiento forzoso del mismo más la exigencia de daños y perjuicios.
10.2. Salvo pacto expreso en contrario, el incumplimiento por parte de EL PROVEEDOR de cualesquiera obligaciones incluidas en estas Condiciones Generales o cualquier otro documento que tenga eficacia vinculante será considerado como esencial, y, por tanto, permitirá a MILESTONE LOGISTICS resolver el contrato si lo estimase oportuno.
11.- CLÁUSULA DE SUPERVIVENCIA
11.1. Si por cualquier causa cualquier cláusula de estas Condiciones Generales de Contratación, o una parte de ellas, fuera declarada nula, inválida o inaplicable, o se considerase que existe alguna omisión de información por parte de cualquiera de las partes por un Juez o institución con suficiente competencia y capacidad, el resto de las cláusulas seguirán siendo plenamente vigentes y aplicables.
12.- JURISDICCIÓN
12.1. Salvo norma imperativa en contrario, EL PROVEEDOR se someten expresamente a la Ley Española y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la ciudad de Valencia, con renuncia a otro fuero si lo hubiere y, en concreto, con renuncia expresa a la jurisdicción y competencia de las Juntas Arbitrales de Transportes.
13.- COMPLIANCE
13.1. El PROVEEDOR se compromete a cumplir, siempre y en todo momento durante la vigencia del presente Contrato, con los más altos estándares en materia de ética empresarial, así como con las regulaciones y leyes tanto nacionales como internacionales, que resultaren aplicables en materia de lucha contra la corrupción pública y privada; así como con cualesquiera otras disposiciones, estatutos, reglamentos y códigos legales existentes en la materia.