La Unión Europea, entre otras muchas cosas, es una unión aduanera. Por tanto, la UE tiene competencia exclusiva en materia aduanera, lo que quiere decir que el arancel aplicable a un producto que se importa a este territorio va a ser siempre el mismo, sea cual sea el país que se importe, así como las normas de importación serán siempre las mismas. Además, los agentes de aduanas de los estados miembros actúan como agentes de aduanas de la UE.
Pues bien, si hace unas semanas hablábamos aquí de la entrada en vigor el próximo julio de la enmienda al Convenio SOLAS, hoy tratamos la puesta en marcha, en cuestión de días, del nuevo Código Aduanero de la Unión Europea (CAU), así como de las normas complementarias que regularán los diversos procedimientos aduaneros.
La verdad que todo el proceso ha avanzado de forma relativamente rápida; desde que se publicaron las disposiciones de aplicación del CAU (diciembre 2015) y el primer día de su aplicación (1 de mayo de 2016) apenas han transcurrido cuatro meses, por lo que, tanto el nuevo sistema como algunos aspectos de su aplicación no están todavía del todo engrasados y afianzados. En cualquier caso, para España se trata del mayor cambio aduanero en dos décadas, y aunque el fundamento es simplificar, todo apunta a que también aumentará la fiscalización y el control.
Una de las principales novedades del código es la implantación de comunicaciones electrónicas entre las autoridades y la Administración y el operador, así como el desarrollo de sistemas informáticos adaptados al efecto. También, como hemos mencionado anteriormente, la simplificación de los procedimientos y trámites aduaneros y la redenominación de los regímenes aduaneros por regímenes especiales divididos en las siguientes categorías:
.- Tránsito (interno y externo)
.- Depósito (depósito aduanero y zonas francas; desaparecen los depósitos francos)
.- Destino especial (importación temporal y destino final)
.- Transformación (perfeccionamiento activo y pasivo; desaparece la transformación bajo control aduanero)
El reglamento también cuenta con un sistema transitorio. Por una parte, las comunicaciones electrónicas (hasta 2020) y por otra, las autorizaciones, hasta el 01.05.2019.
En materia de sanciones se han tratado de corregir las ambigüedades anteriores y el nuevo CAU deja poco margen para interpretaciones. En general, pueden distinguirse las derivadas de la responsabilidad objetiva, las derivadas de la negligencia y las derivadas del dolo.
Para saber más, podemos acudir a la página web creada al efecto en la agencia tributaria o también al sistema de aprendizaje online que tiene la propia Unión Europea.[:en]European Union, among many other things, is a customs union. Therefore, EU has an exclusive competence in customs matters, which means that tariff and regulation for an imported product in EU will always be the same, regardless of the country where the product will be imported. In addition, customs agents of member states act like EU customs agents.
Anyway, a couple of weeks ago we talked about the entry into force of SOLAS Convention of next July, and today we treat the entry into force, in a matter of days, of the new EU customs code (UCC), as well as complementary regulation that will control customs procedures.
It is true that everything has escalated quickly. Since the date when legal measures of UCC were published (December 2015) to the very first day of their implementation (1st May 2016) were elapsed only 4 months, consequently, the new system and some aspects of its implementation are not clear at all. In Spain, this is the biggest customs change in two decades and, although the main point is to simplify, audit and control will also increase.
One of the main innovations of this code is the implementation of electronic communications among different authorities and between administration and operator as well as the development of software to that effect. As it was said before, it will also bring the simplification of procedures and the redenomination of customs arrangements for special arrangements divided in the following categories:
.- Transit (intern and extern)
.- Warehouse (customs warehouse and customs-free zone; free warehouses do not exist anymore)
.-Particular destination (temporal importation and final destination)
.- Transformation (active and passive improvement; customs control transformation does not exist anymore)
Regulation has also a transitory system. On one hand, electronic communications (until 2020) y, on the other hand, authorizations, until 1st January 2019.
In penalties, ambiguities are tried to be corrected and the new UCC leaves little margin for free interpretations. In general, penalties arising from objective responsibility, negligence and fraud can be clearly distinguished.
To learn more, we can go to purpose-built website in tax office or to the online learning point that EU has.[:]