Supuesto 1:

Don Antonio, un enamorado de los muebles de la Italia del s. XV , quiere hacerse con un diseño que ha visto en una pequeña tienda de antigüedades durante su viaje de fin de semana a Roma. Ya en su Santander natal, trata de hacerse con el mueble desde la tienda online. Problemas: la empresa italiana puede impedir al cliente visitar la web, rechazar la tarjeta o proponer condiciones generales distintas por ser residente de otro Estado.

Supuesto 2:

Daniel y Eva preparan sus vacaciones a Alemania y, para los útlimos días del viaje optan por alquilar un vehículo en Berlín a una empresa de alquiler de vehículos a través del sitio web de la empresa española, pero se dan cuenta de que la versión alemana del sitio web de la empresa de alquiler ofrece el mismo vehículo, en las mismas fechas, en las mismas condiciones y a un precio muy inferior. Al entrar y poner los datos del lugar de residencia, el sitio web bloquea la reserva a través del sitio web alemán y les redirige al español o sube el precio y lo equipara otra vez al de la versión española.

Hoy en día, tanto el primer como el segundo supuesto son perfectamente posibles, aunque la cuenta atrás parece estar ya activada, pues el Consejo Europeo parece haber acordado eliminar el bloqueo geográfico injustificado en el e-commerce.

Se trata de un planteamiento global e integrado para estimular el comercio electrónico y tratar de aprovechar el potencial crecimiento de este tipo de comercio. Datos de 2015 muestran que solo el 9 % de las empresas de la UE en el sector del comercio minorista vendió en línea a consumidores de otros Estados miembros, mientras que el 24 % lo hizo en su propio país. En el conjunto de la economía, solo el 19 % de las pymes vende en línea (frente al 43 % de las grandes empresas) y solo el 8 % de las pymes vende en línea a otros países de la UE (frente al 23 % de las grandes empresas). En 2015, solo un 16 % de los consumidores compró en línea en otro país de la UE, mientras que el 47 % lo hizo en su propio país.

De esta forma se pretende abordar los diferentes aspectos de los obstáculos que impiden el florecimiento del comercio electrónico transfronterizo, teniendo también en cuenta las necesidades de las pymes, que constituyen la mayor parte de la economía de la UE y se están quedando a la zaga en el desafío digital. Pretende hacerse desde una triple vertiente: Mejorar el acceso a los bienes y servicios en línea, instaurar un clima de confianza para los consumidores y ofrecer una mayor seguridad y reducir los costes de transacción y la carga administrativa.

Con la nueva normativa en los supuestos anteriores no puede impedirse al cliente visitar el sitio web de la empresa o hacer un pedido y la empresa no debe rechazar la tarjeta del cliente si acepta la misma tarjeta de débito o de crédito de clientes situados en su país. Además, tendrá que proponer las mismas condiciones que a los clientes locales (incluido el precio), y aunque no tendrá la obligación de entregar el mueble en el país de destino; deberá prever la recogida por el cliente en una dirección o punto de recogida tal como haga con los clientes locales. Tampoco debe aumentar de repente el precio en cuanto el cliente introduzca los datos de su país de residencia; el cliente tiene derecho a obtener las mismas condiciones que cualquier otro cliente, independientemente del Estado miembro desde el que se efectúe la compra.[:]

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